EL PSICOANÁLISIS COMO NECESIDAD DE LA JUSTICIA
PROPÓSITO:
I/ Todo surge de una conversación con la dirección del curso en la que se intenta aunar mi dedicación en estos últimos 20 años en el mundo forense (como Abogado) y mi gran interés por la teoría freudiana, hasta el punto de entrever la posibilidad de una utilidad de la teoría en el campo de la Justicia.
II/ Ahora, una vez leído y reflexionado todo el material que en la obra de Freud apunta directamente al entorno del Derecho, uno llega a la conclusión de que, siendo honrado y digno, poco puede hacer en cuanto a la formalización de una tesis plausible, así como que todo intento de interpretación de cada uno de los textos o párrafos dedicados a aquel entorno es ociosa, pues pocos autores como Freud han sido tan claros y pormenorizados en su exposición. Por tanto, lo único que a uno le queda es intentar una actividad de ensayo, espontánea y dinámica, siguiendo dichos textos, utilizando para ello todo el material general de la teoría freudiana (concretamente, las aportaciones a las que han contribuido las clases del presente curso, “La interpretación de los sueños”; “Sobre el sueño” (Amorrortu editores); “Moisés y la religión monoteísta”; “El malestar en la cultura”; “Sobre la conquista del fuego”; “Consideraciones de actualidad sobre la guerra y la muerte” (en estos últimos, Alianza Editorial); y los trabajos sobre Metapsicología ( siguiendo en este caso también el texo y el criterio de división de Alianza Editorial: “Algunas observaciones sobre el concepto de lo inconsciente en el psicoanálisis”; “Los instintos y sus destinos”; “La represión”; “Lo inconsciente”; “Adición metapsicológica a la teoría de los sueños”; “La aflicción y la melancolía”).
III/ Respecto al acercamiento a lo jurídico: “LA INDAGATORIA FORENSE Y EL PSICOANÁLISIS”, Freud (1906); “EL DICTAMEN DE LA FACULTAD EN EL PROCESO HALSMANN”, Freud (1931 [1930]).
IV/ El afán teleológico de todo mi texto, está en que, partiendo de esta experiencia profesional, de los últimos veinte años, y, ante la insuficiencia del modelo de justicia tradicional y actual (cuyo principal causante es la postulación procesal), uno siente la convicción de que algo central no funciona en ese sistema. El presente trabajo es incapaz de dar ningún vehículo para la transformación, pero sí invitar a diseñar caminos que deberán seguirse (o no) por la investigación. Es decir, vamos a proponer nuevos campos de reflexión en el entorno de la Justica que cuadren con la estructura general de la obra de Freud. No podemos concretar los iteres prácticos de esas proposiciones, concreción a la que debemos aproximarnos hoy, para proseguir en un largo camino.
CRIMINOLOGÍA:
I/ En una ocasión, hace unos años, me dejaron a solas por un momento con mi cliente en el aseo donde unas semanas antes había dado muerte a su excompañera sentimental; le pregunté por qué yo nunca hubiera hecho algo así (pues el perjuicio que sufriría durante esos 15 o 20 años de prisión no era proporcionado a la satisfacción criminal, además de que la Naturaleza nos brindaba muchas hermosas y nobles mujeres). Me contestó que sin ella, su vida carecía de sentido. En el juicio argumenté que si éste u otro análogo acusado se hubieran podido reprimir en solo un 1% jamás hubieran hecho semejante acción.
Yo me encargué de su defensa, pues el autor inmediatamente de matar a aquella mujer, se autolesionó mortalmente, clavándose el cuchillo homicida, de 19 a 21 ocasiones, consiguiendo con alguno de los golpes, llegarse hasta la columna vertebral (en el Clínico de Barcelona todavía no saben, cómo después de varios días en coma, no falleció). Yo argüí ante el Tribunal (que era de Jurado popular) que ya se había aplicado la pena de muerte, además de la manera más dolorosa posible. El Tribunal le condenó por asesinato pero solicitó el INDULTO. El Estado impidió el indulto.
II/ Creo conveniente introducir una división en el Derecho Penal que, no me consta que exista, o que, en su caso, no me consta sea mínimamente relevante, pues, por lo que yo sé, la Ley Penal está formada por toda acción que se considere delito (que tenga aparejada una pena); sintéticamente, son delito aquellas acciones que lesionan bienes jurídicos de primera categoría (da igual que sea la propiedad privada [delito de robo], o la vida [homicidio], o incluso que la acción no sea dolosa, bastando que sea imprudente; y es igualmente delictivo la acción que alguien limpiamente realiza en una casa sabiendo que sus propietarios no están ni estarán en esos momentos, robando los bienes que encuentra [robo con fuerza] que el robo con violencia (agresión hacia una víctima como medio del apoderamiento de su patrimonio, a veces víctimas ancianas, u otras muy indefensas). Sin embargo, consideramos que se trata de acciones muy distintas, y yo aplicaría aquí la dicotomía freudiana, afirmando con toda seguridad que, si bien es cierto que, en todos los casos descritos, la rebelión irracional contra la ley (en tanto que ley) nos está indicando algo común en esos protagonistas (lo que, por otra parte, también nos permitiría homogeneizar el Derecho Penal con otra serie de ilícitos, como pueden ser los de Derecho Civil [incumplimiento de obligaciones civiles, contractuales...] o administrativos [el impago de impuestos por ocultación de rentas; o un leve incumplimiento de normas de tráfico, etc.), como digo, siendo cierta esa sospecha, es más cierto que existe una línea marcadamente divisoria entre aquellos delitos que obedecerían al PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LA PROPIA VIDA (Ananque) y los que están remitiendo a algo mucho menos superficial, más relacionado con el principio de conservación de la especie (donde entraría en juego tanto el Eros como su correlativo, la pulsión de agresividad dirigida lógicamente a la destrucción, a la muerte).
Así la primera de mis tesis sería: si alguna aplicación debe tener el análisis del inconsciente en el entorno criminal, solo, y en virtud de la propia estructura freudiana, puede ser en cuanto a la actividad criminal cuyo objeto es la AGRESIVIDAD GRAVE HACIA LAS PERSONAS (homicidio; lesiones; injurias graves; pero no por ejemplo cualquiera de estos delitos cuyo resultado no consista en un fin en si mismo: por ejemplo el asesinato bajo precio o recompensa, donde el autor no persigue el asesinato sino el precio). Ni tan siquiera los delitos contra las instituciones estarían abarcados por esa delimitación). Todo esto lo argumentaremos a lo largo de este texto.
Por tanto, respecto a la referida conferencia que Freud dio a un grupo de juristas conocida con el título de “La indagatoria forense y el psicoanálisis”, si bien el autor no tiene clara la analogía aplicativa de su análisis y la metodología de la indagatoria judicial, dejando los caminos abiertos, sospechamos que toda forma de eficacia sería sobre el objeto integrado por ese último grupo de ataques criminales. La razón de ello es que, si bien es cierto que, en el esquema metapsicológico del aparato psíquico freudiano, todo contacto con los estímulos del mundo exterior (en este caso social) pasa por una discontinuidad antes de la acción, en algunos casos la intuición de la consciencia “ex ante” a la acción es análoga a la intuición del inconsciente, mientras que en los casos a los que nos queremos ceñir, la representación de la conciencia es equívoca, pues la acción obedece a algo oculto para la consciencia (mejor dicho la conciencia trata un patrón causal diverso al patrón eficazmente causante). Por tanto cuando Freud se pregunta en esa conferencia si el sistema de detección del secreto guardado en el inconsciente puede servir para la detección del guardado en la conciencia (del sujeto que está siendo interrogado por el juez), debiéramos contestar, que en los casos de los delitos amaparados por el simple PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN biológico-individual, no acertamos a ver la aplicación del psicoanálisis en la indagatoria forense.
Ahora bien, cuando entramos en otra dimensión ajena al simple principio de la necesidad biológica, incluso ajena al principio de placer en su vertiente de vida, nos encontramos con otro tipo de crímenes, donde el resultado lesivo es brutal, monstruoso (inconsciente), pero, sobre todo, innecesario (para la autoconservación o para la conservación erótica, de la especie).
Antes de seguir, y a modo de ilustración gráfica, pondré el ejemplo de una de las agravantes legales implícitas al asesinato (que convierten el homicidio en asesinato): EL ENSAÑAMIENTO: proporcionar mayor dolor a la víctima del necesario para matarla. De hecho, en la mayor parte de delitos de este género en los que he participado como profesional, la mayoría de las víctimas de muerte por arma blanca presentaban más de 15 puñaladas. En contraposición se encontraría, por ejemplo, otra de las circunstancias que elevan el resultado de muerte a asesinato, EL HOMICIDIO POR PRECIO O RECOMPENSA, que insistimos, se aleja de ese origen pulsional que ahora abordamos, pues la CONDICIÓN ejerce una fuerza atractiva sobre lo accidental (en este caso, la muerte), formando una estructura indisoluble y situándola a bordo de la conciencia sin haber sufrido demasiada parálisis transformadora en el Inconsciente. Así vemos que no todo instinto asesino (pues en el homicidio por precio también debe estar presente este ánimo, y no cualquiera podría ser el autor) lleva aparejada aquel tipo de pulsión. Para el asesino a sueldo lo destacable es cobrar; para el asesino por ensañamiento lo importante no es tanto la muerte como el ánimo destructivo en esencia (de hecho en multitud de agresiones de este género, el sujeto activo sigue lesionando a la víctima brutalmente aunque su sentido común le diga que ya ha debido morir. Tal vez por eso, deberíamos aquí introducir una nueva idea a modo de reflexión: tal vez la pulsión de muerte estaría apuntando a un fin más erótico (la ausencia absoluta de dolor), y algo ajeno a ello –por tratarse precisamente de lo contrario- sería el aumento de estímulo, de dolor. Concretamente el ensañamiento se caracterizaría por esa intención (tal vez el autor preferiría estar agrediendo mucho más a la víctima, y no que muriera; tal vez su ánimo solo esta en la causación máxima del dolor, ocasionándose la muerte como un resultado tangencial. En conclusión, existiría conductas de alto grado criminal (tales como el ensañamiento; el delito de torturas; las lesiones, tanto físicas como psíquicas) que nos sitúan en la reflexión paradójica que apunta a un alejamiento entre la pulsión de muerte y la pulsión de agresión, hasta convertirlas, entre si, de sentido contrario.
Pero, prosigamos. Como antes decíamos, ante ese tipo de explosiones de la persona, donde ya el móvil no existe, pues no se ha buscado racionalmente ningún interés de conservación, de vida (piénsese por ejemplo el criminal que sabe que en su país existe la pena de muerte; piénsese en el autor que después de cometido el crimen se entrega inmediatamente a la policía; o, en fin, piénsese en el caso aludido que yo defendí, donde inmediatamente después de matar a la persona que él más amaba, procede a intentar suicidarse), como digo, ante este tipo de momentos extremos de la vida de una persona, la excepción del comportamiento de la conciencia es tan intensa (hay tanto contraste con el modo normal –de interés de vida- que ejerce nuestra conciencia) que sospechamos que la decisión dolosa (el saber como se mata y el querer matar, y saber el motivo) es solo una ficción alojada en la conciencia, pero que el producto ya ha sido realizado (terminado) en otra instancia (el inconsciente).
¿EL HOMICIDIO COMO TERCER INDICADOR PSICOANALÍTICO, JUNTO A LOS SUEÑOS Y LAS PSICONEUROSIS?:
I/ Una vez aceptáramos lo dicho en los párrafos anteriores, estaremos obligados a aportar una cierta revisión a la citada conferencia de 1906, pues debe afirmarse que ese tipo de crimen que hemos aislado (que llamaríamos el crimen absurdo) nos debe permitir acceder al reino del inconsciente y sus impulsos, no solo con la misma posibilidad que el análisis de los sueños o la libertad asociativa del paciente neurótico, sino con menor dificultad. Y es que, como bien dice el autor en dicho discurso, en el empleo normal del psicoanálisis no conocemos el complejo, pero mediante la reacción asociativa podemos hallarlo, ardua tarea pues debemos ir discriminando progresivamente otras vías asociativas; sin embargo en la indagatoria forense ante un crimen (de esos que hemos visto como irracionales) tenemos mucho más delimitada la vertiente asociativa: conocemos el SECRETO que presuntamente guarda el interrogado; sabemos que la acción criminal fue elaborada en el INCONSCIENTE de una manera divergente a como fue representada en la conciencia antes del crimen; sabemos, por último, que el impulso fue tan agudo, que no solo se reveló a la conciencia desfiguradamente o mediante síntomas sino que ocurrió precisamente el hecho nuclear, a cuyo impedimento tiende ulteriormente todo el aparato de la CENSURA en todas sus formas (y que, en los otros casos lo consiguió suficientemente: pues en sueños el impulso se desfigura, y en la neurosis el síntoma no evidencia el impulso, que sigue oculto): la conservación de la comunidad. Por tanto parece, intuitivamente, que el psicoanalista tiene entonces el campo más despejado para acertar la génesis del impulso cuya intensidad fue excepcional, y en consecuencia, la detección de la autoría criminal.
II/ Ahora bien, se podría objetar a esa propuesta lo siguiente: precisamente la definición de la neurosis (especialmente la obsesiva, más aludida que otras, por Freud) debe pasar por la afirmación de una intensísima eficacia represiva por parte del super-yo, lo que provocaría un aumento de la intensidad del impulso como única vía de salvación. Pero ello solo a efectos de simetría de fuerzas, sin alcanzar nunca la meta (en este caso criminal). Es decir la teoría psicoanalítica sitúa al neurótico-obsesivo en el paradigma de la violencia hacia dentro, con lo cual podemos presumir que si existe algún exceso es de ETICIDAD; y si existe alguna intención homicida es respecto al super-yo. El hombre de las ratas nunca matará a su novia.
Precisamente en la actualidad criminológica, el término psicópata no se considera, por los Altos Tribunales, de naturaleza patológica. Efectivamente, el ciudadano con perfil criminal (reincidente), que, en delitos contra la vida, toma el nombre de psicópata, esta definido por la psiquiatría forense como un ser frío, sin sentimiento de culpabilidad; es solo un antisocial. El juego de deseo-represión ha desaparecido (o nunca existió), incluso hasta el punto que la pulsión de muerte en su vertiente contra el otro anda a sus anchas. Por el contrario en la histeria o en las psiconeurosis la pulsión de muerte, de castigo se autoaplica.
HACIA UNA JUSTICIA PSICOANALÍTICA:
I/ Precisamente, respecto al otro texto de Freud citado, “El dictamen de la Facultad en el proceso Halsmann”, se alude, por Freud, a la famosa obra de Dostoievski, donde el complejo de Edipo no ha sido la causa del crimen (no se olvide tampoco que en el arquetipo original, si se me permite, el autor mataría al padre sin dolo de parricidio). Y así el Tribunal del proceso Halsmann que condena en primera instancia, establece una divergencia entre el posible complejo y la causa del crimen, imputando toda represión a otra entidad distinta al complejo. Sin embargo Freud se opone severamente.
Precisamente su oposición tiene un sentido muy justificado, pues es una idea muy habitual en las defensas procesales, que se afirme –tal como yo hice en el referido juicio por asesinato- que el acto fue tan inhumano, que el ser humano en ese momento entra en una conmoción mental enajenada de la conciencia, que luego influirá en su memoria olvidando el hecho (concretamente en el anterior Código Penal español existía la figura del TRANSTORNO MENTAL TRANSITORIO).
Sin embargo en mi caso, ante un hecho tan brutalmente absurdo (matar a quien más quería y luego intentar suicidarse), un Jurado integrado por 9 personas declaró que en el momento de los hechos, ni antes, no solo no hubo enajenación total, sino que tampoco fue parcial; es más, ni tan siquiera declaró que existiera un mínimo de arrebato u obcecación por celos; incluso entendió que el delito no era de homicidio, sino de asesinato, pues el autor, según el Jurado, había maquinado el crimen escondiendo un cuchillo en la ducha del lavabo donde ejecutó la muerte.
II/ Que duda cabe que el objetivo de la justicia, no solo no es satisfecho, sino que estamos en una etapa histórica cuya agresividad, violencia y aumento del índice delictivo, tanto individual como organizado, tanto privado como público, va en aumento.
III/ En la última parte del siglo XX y principios del XXI varios delitos se han ido poniendo de moda, y apuntan al tema que nos ocupa: el delito pasional, la llamada violencia “de género” (es decir sexual, donde el juego de amor y muerte es claro); y los delitos étnicos (en “El malestar en la cultura”, y en general en toda la obra freudiana se juega muy alrededor del regreso a al omnipotencia coartada por la cultura, el narcisismo puro, cuya segunda versión sería, en el hogar, y en fin, y, en cualquier caso, y como forma de fortalecimiento como elemento esencial, la necesidad del otro, bien sea el del pueblo de al lado, o bien sea el mundo musulmán, en Irak o donde sea; o bien sea, como siempre, el pueblo judío.
III/ Desde siempre se ha matado legalmente al autor (mediante la guillotina o mediante las técnicas actuales de Estados Unidos), y el delito no solo no ha decrecido sino que –y concretamente en este país- aumenta.
IV/ Ya hemos dicho que la reintegración social ha fracasado, y por tanto el modelo de especialistas en psicología que ofrecen las Facultades universitarias, y que son destinados a Prisiones o a controles de Libertad condicional.
V/ Tal vez el impulso reprimido del inconsciente no se valora en orden a la justicia, no solo por su dificultad en orden a la operatividad, sino también por razones del Estado de Derecho (donde el Derecho Penal solo debe proteger a los ciudadanos de los actos que surgen al exterior por parte del delincuente, sin importar –por ser ilegítimo- las intenciones o los motivos del autor, que por otra parte forman parte de su derecho a la intimidad, dejando para los sistemas totalitarios lo que se denominaba el delito de autor).
VI/ Nuestra propuesta de acercamiento progresivo a una Justicia más profunda (más psicoanalítica) no será más descabellado que el criterio de la carrera de violencia nacional e internacional. Y no puede negarse que pocos como Freud dedicaron más tiempo a esa profundidad de la transgresión.
LA DISTINCIÓN ENTRE EL NEURÓTICO-OBSESIVO Y EL PSICÓPATA.- UNA APORTACIÓN PROCESAL EN LA OBRA DE FREUD:
Si nuestra primera tesis es cierta (aquella que nos hizo distinguir la posición de exagerada eticidad en el neurótico-obsesivo, el psicoanálisis debe servir al derecho a la defensa, y precisamente, aludiendo nuevamente a la conferencia de 1906, lo que la investigación que proponía Freud arrojaría con el tiempo, apuntaría a una pericial psicoanalítica que yo llamaría negativa: el resultado del psicoanálisis descartaría la autoría (de aquellos especiales delitos) en los casos de moralidad severa. Esto es solo una propuesta hacia la investigación.
En ese sentido, debo referirme a una de las notas a las que remite Freud en “El malestar en la Cultura”, concretamente la 29 de Alianza Editorial actual, citándose a Franz Alexander. Me gustaría discrepar con la afirmación de este autor, en virtud de lo dicho anteriormente.
Alexander sostiene que debido a dos tipos de pedagogías patógenas (la del padre excesivamente amoroso y blando y la del padre esquivamente frío y falto de amor por el hijo), se establece la severidad moral, debido precisamente a que ambos casos patógenos ocasionarían la agresión, o bien hacia dentro en el primer caso, o bien hacia fuera.
Pero ello parece confuso, pues el planteamiento parece más lógico en el sentido de que la única severidad moral es la del neurótico, en el bien entendido que el exceso de amor recibido legitima la sustitución de la figura del padre por el super-yo, más severo cuanto más legitimado. Mientras que en el segundo caso lo que se produce es la ausencia de legitimidad de la ley paterna, es decir, ulteriormente la deslegitimidad de la ley de la comunidad.
El delincuente que es capaz de todo (no el delincuente intelectual, que huye de la agresión y que convierte su actividad en una empresa mercantil), aquél, ha comprendido friamente el sentido de su ser; ve sin embargo sin respeto alguno al resto de sus semejantes; les mata porque ha comprendido eso, al mismo tiempo que no les aplica ninguna compasión, pues les considera extraños, cuya vida, a través de los vericuetos, a su juicio, estúpidos e interminables para acceder a la verdad que el ya sabe, no tiene sentido; él cree facilitarles el acceso a su verdadera finalidad (considérese la necesidad del asesino en serie por que sea descubierta su gran obra; o la máxima de que el asesino siempre vuelve al lugar del crimen, como en un ceremonial que no quiere olvidar, y por tanto le parece sublime, intentando además que sea conocido públicamente –de ahí que en un alto índice estadístico es detenido en ese lugar; o bien es detenido en la mayor parte de casos por el chivatazo: el asesino siempre cuenta su crimen pasional a alguien, desea contarlo, no así el profesional del crimen, cuyo PRINCIPIO ES EL DE AUTOCONSERVACIÓN).
La rehabilitación e integración social ha fracasado y siempre fracasará hasta que las autoridades (con sus asesores psicológicos) no comprendan que no se trata de rehabilitar cuando alguien está demasiado habilitado –el error lo da el propio lenguaje: solo cabe integración social cuando hay represión, y éste no solo no es el caso sino que es el caso contrario.
Tal vez esta teoría fundamentaría las tesis, siquiera complementariamente, de los que están a favor de la pena de muerte, no solo como única solución de la cultura que apuesta por un desarrollo del Eros, sino de una manera más profunda, en cuanto a su absoluta legitimidad en tanto que la tesis sería: el asesino, por ejemplo, en serie, que actúa en un país donde impera esa pena, hace ver que Freud tiene razón cuando establece de la misma naturaleza los tres tipos de pulsión hacia la destrucción, pues si bien en un principio el sujeto proyecta su pulsión contra el otro, es en busca de su autodestrucción (todos los Letrados dedicados al Derecho Criminal sabemos que el autor una vez localizado acepta tranquilamente su propia condena; lo mismo que sabemos que en multitud de casos el autor de este tipo de crímenes, y no el otro, termina confesando detalle por detalle el hecho, aunque racionalmente no había causa suficiente en cuanto habilidad de la policía como para persuadirle a ello; lo mismo que todos los Abogados conocemos que, increíblemente, cuando la ley impedía al Letrado entrevistarse con el detenido antes de su declaración ante la policía, pudiendo hacerlo una vez hecha esa diligencia, y permitiendo asimismo la ley (lo que se le notificaba al detenido) que el detenido se negara a declarar en ese momento (pudiendo hacerlo en el Juzgado, una vez que ya se había entrevistado con su Letrado, y así iría mejor aconsejado), en la mayor parte de casos decidían declarar en Comisaría (en su perjuicio)).
Precisamente todo ello nos llevaría nuevamente a una antítesis de lo dicho, pues tal vez nos encontremos ante una estructura de vasos comunicantes, en la que la destrucción hacia fuera solo necesita un tiempo para convertirse en autodestrucción. Si así fuera Alexander tendría razón, y por tanto la pericial psicoanalítica en el proceso tendría el camino menos libre, menos ágil (al no existir diferencia criminal entre el antisocial y el neurótico en el sentido que también el antisocial (el psicópata) se encuentra afectado, mucho más de lo que aparenta, del mismo resorte represivo.
Precisamente, en otra dimensión (pero también central si estamos con Haeckel) esa sería la tesis de la Adorno y la Escuela de Frankfurt respecto a los totalitarismos: la represión constante y mayoritaria a lo largo de la Historia, provoca, antes o después, la explosión en toda una comunidad (ese es la interpretación del culto al cuerpo nazi).
Como decimos, y por último, si esta última fuera la tesis, aún así el psicoanálisis tendría una cabida estimada en el proceso, no solo en orden a la actividad probatoria (Criminalística), sino también en el orden de la Criminología: el delincuente debe comprender que sus móviles son falsos.