PEDRO ABELARDO. ÉTICA.

Publicado en por juangaleraalvarez

Alumno: Juan Galera Álvarez.                                                                            31-08-03

 

PEDRO ABELARDO, ÉTICA, Ediciones 62

 

La frase que mejor resume el mensaje fundamental del libro está en la pág. 62: “...Doncs, a fer veure definitivament que la voluntat o el desig de fer un cosa il.licita no és de cap manera pecat, ans –com ja hem dit- el pecat està més aviat en el consentiment...”.

 

Lo que hace Abelardo a lo largo de esta tesis sobre la justicia divina es diseccionar tres (fundamentalmente dos) formas del ser que parecen tener una interrelación entre si (absoluta en algunos casos: los del pecado) y relativa (para el hombre que conoce y respeta a Dios): a)la parte sensible, de las inclinaciones y los deseos de la carne (a lo que también “voluntad”); b) la acción; c) el consentimiento (espiritual) a esas inclinaciones (corporales) (aunque, insistimos que para el acto injusto [transcendente] la acción exterior es una mera anécdota, por cuanto el pecado se consuma sin necesidad de la misma –si bien el juez humano tiene por objeto el resultado y no la intención, para Abelardo, aunque en nuestra etapa jurídica, y en otras, si que el elemento subjetivo del que comete un acto ilícito juega un papel decisivo en orden a la culpabilidad, salvo en los casos de imprudencia leve). Pero volviendo al núcleo de la obra, tiene su sentido –contextual- establecer un sistema completo; a saber: si los hombres son también de Dios, el pensador religioso no puede rechazar incondicionalmente las inclinaciones de la carne por cuanto también forman parte de esa creación divina; por otra parte varios de los mandamientos nada tienen que ver con la acción, y solo con el pensamiento; por último, toda acción, en general, obedece a un pensamiento. En cualquier caso Abelardo es un pensador sutil, por cuanto distingue perfectamente entre –si se me permite- “la voluntad del deseo” y “el consentimiento de la voluntad” (condición, ésta última, necesaria y suficiente para la consumación del pecado).

 

Estoy de acuerdo con el autor, que en el complicado asunto de la justicia humana lo que menos importa a nadie es la verdadera culpabilidad, sin comprender a la luz de la razón (y no tanto del entendimiento) que la infracción legal (la conducta ilícita) es algo que ex ante no pudo evitarse (por las circunstancias inmediatas; o por las circunstancias del desarrollo cultural y psicológico del [que ahora es ya] un delincuente; o por las circunstancias de la ilegitimidad de la norma), tomándose como criterio –no el de la culpabilidad- sino el del resultado de la acción (la tipificación), confundiéndose esta conducta injusta con la conducta culpable. Así , en la pág. 80: “...Car els homes no jutgen l´ocult, sinó l´aparent; no consideren la culpabilitat del reu, sinó el resultat de l´obra...”

 

En la pág. 73 se dice: “...Era bo que fos ordenat allò que no era bo que fos fet...”, refiriéndose a que, aunque Dios prohibió la divulgación de los milagros realizados, esta divulgación –excepcionalmente- transgredió [formalmente] la norma divina, pero la causa de justificación radicaba en el respeto al principio de honrar a Dios. No parece muy claro el argumento, por cuanto respecto a otras normas de la misma naturaleza el motivo permanece oculto a la intuición humana, debiendo ésta intuición tener sólo como objeto la formalidad de la prohibición (es decir, pareciendo algunas prohibiciones divinas ajenas a la justicia que intuiría, contrariamente, el ser humano). Por tanto parece esta excepción, a no ser que se la considere estrictamente como tal, una amenaza para la seguridad jurídica del destinatario de la norma.

 

 

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